Pesca comercial en la Antártica: El comienzo del desequilibrio ambiental de la zona
Commercial fishing in Antarctica: The begining of the environmental imbalance in the area
Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 6, núm. 38, 2020
Recepción: 02 Octubre 2019
Aprobación: 24 Diciembre 2019
Resumen: Para evitar conflictos territoriales sobre la Antártica se creó en 1959 el “Tratado del Ártico”, el cual establece que este continente es para toda la humanidad y su fin será la investigación científica para beneficio de la humanidad (Ortiz, 2015). Sin embargo, la industria pesquera de varios países y sus empresas han utilizado el Océano Antártico como fuente de recursos para realizar sus actividades comerciales. Lo que lleva a una pregunta, si la Antártica es para toda la humanidad, ¿Por qué unos se benefician de ésta comercializando sus recursos?
Palabras clave: pesca comercial, Antártica, desequilibrio ambiental.
Abstract: To avoid territorial conflicts over Antarctica, the “Arctic Treaty” was created in 1959, which establishes that this continent is for all humanity and its purpose will be scientific research for the benefit of humanity (Ortiz, 2015). However, the fishing industry of several countries and their companies have used the Antarctic Ocean as a source of resources to carry out their commercial activities. Which leads to a question, if Antarctica is for all of humanity, why do some benefit from it by trading its resources?
Keywords: commercial fishing, Antarctica, environmental imbalance.
La Antártica es el cuarto continente más grande, el más frío y seco del planeta, al estar rodeado por el Océano Antártico posee una gran variedad de especies marinas únicas de la región gracias a las condiciones de éste mismo. A pesar de ser la última región de la tierra en ser descubierta y explorada (DNA, 2018), es una de las más codiciadas por los Estados a su alrededor e inclusive los que están alejados de ella.
Para evitar conflictos territoriales sobre la Antártica se creó en 1959 el “Tratado del Ártico”, el cual establece que este continente es para toda la humanidad y su fin será la investigación científica para beneficio de la humanidad (Ortiz, 2015). Sin embargo, la industria pesquera de varios países y sus empresas han utilizado el Océano Antártico como fuente de recursos para realizar sus actividades comerciales. Lo que lleva a una pregunta, si la Antártica es para toda la humanidad, ¿Por qué unos se benefician de ésta comercializando sus recursos?
La pesca ilegal en las aguas del Océano Antártico es el principal problema de esta industria en la región. A diferencia de la controlada, la pesca ilegal no se realiza con los estándares establecidos para esta misma, añadiéndole que se usan métodos de pesca más rudos. Se pesca la cantidad que quieren, cuando quieren y la especie que quieran. Llevándose consigo a más de una especie de la zona, creando una disminución de números en las especies que habitan la región, alterando así la cadena alimenticia de la Antártica (Agenda Antártica, 2019). Esta actividad ilegal e irregular viola a tres convenciones internacionales; el Tratado del Ártico y Espacios Circumpolares, la CONVEMAR y la Convención de Medio Ambiente, pues no se esta garantizando la protección ni conservación de las especies de la zona antártica, gracias a la forma tan brutal en la que pescan y se llevan consigo a más especies como aves y pequeños mamíferos.
Esta pesca ilegal en la Antártida empezó a ser combatida en 1997 cuando se descubrió que la pesca masiva de la Merluza Negra, una especie de pez, estaba exterminando a esta misma (Agenda Antártica, 2019). Pero esta no es la única especie que corre riesgo gracias a la pesca ilegal y controlada. El Krill, el cual es un pequeño crustáceo, tiene una alta demanda en los mercados mundiales para la producción de aceites a base de éste, y es por esto por lo que a partir de los 2010, la pesca de este crustáceo se ha intensificado. Lo que pone en riego a toda la fauna de la Antártica pues es la base alimentaria de la mayoría de las especies que habitan la región (ABC, 2018).
Aunque la pesca controlada sea una actividad legítima, la forma tan masiva en la que el krill esta siendo capturado está violando el Tratado del Antártico, el cual establece que el uso de las zonas árticas y circumpolares debe garantizar la protección y conservación de la vida que habita en la Antártida (Tratado Antártico, 1959). A demás de que toda actividad realizada en la zona debe contar con la tecnología y los medios para sus operaciones que no perjudiquen el ambiente ni su fauna (Tratado Antártico, 1959). La pesca masiva del krill esta acabando tanto con la misma especie como con otras que dependen de esta para su alimentación, sin embargo, el tratado no es vinculante y por lo tanto no hay protocolo o autoridad que pueda aplicar sanciones directas a los Estados o empresas pesqueras que estén causando este daño.
La pesca controlada en la Antártida esta regida y autorizada por la CONVEMAR, la cual en su capitulo de “Aguas Internacionales” estipula que el “alta mar”, como también se le conoce, es libre de navegación y pesca, para todos los Estados sean ribereños o no (Ortiz, 2015). Esto siempre y cuando cumplan con sus obligaciones y respeten los tratados y acuerdos que hay en la zona de aguas internacionales que esta siendo explotada. A su vez se debe de garantizar que la especie que esta siendo capturada mantenga niveles altos y se permita la reproducción de la población misma para evitar así su extinción (Convemar, 1982).
Lo que indica que la pesca del krill, en especial por parte de Noruega y China esta permitida por la misma CONVEMAR, ya que las aguas del Océano Antártico son aguas internacionales y no le pertenecen a un o unos Estados en específico, si no a todos. Sin embargo, violan la parte en la que se establece que la supervivencia de la especie y su reproducción son necesarias para esta actividad, pues la cantidad en la que el krill esta siendo capturado no esta permitiendo ninguno de los anteriores.
Lo importante de la CONVEMAR es que es una convención y acuerdos que son vinculantes, es decir que se pueden aplicar sanciones a quienes incumplan con su responsabilidad o intencionalmente violen algo de lo tratado en la misma. Esta convención cuenta con su propio tribunal (Tribunal Internacional del Derecho del Mar) el cual es el encargado de solucionar las controversias y demandas entre que se presenten cuando hay algún incumplimiento o violación (Convemar, 1982). Sin embargo, aún no ha habido sanciones para ninguno de los Estados o empresas que actualmente se encuentran en la Antártica realizando la pesca de krill y violando sus responsabilidades y lo acordado.
A pesar de que la Antártida cuenta con una zona protegida para la conservación de la biodiversidad, es permitida la pesca regulada hacia algunos países como China, Noruega y Chile, entre otros (RTVE, 2017). Esta pesca, aunque este regulada y cumpla con los estándares establecidos para su realización, afecta de manera negativa al ecosistema de la región por el simple hecho de alterar la cadena alimenticia de los animales que viven ahí. Los expertos consideran que los barcos y buques pesqueros van dejando residuos poco a poco de polvo y hollín, lo que a la larga se hace una acumulación de éste y termina obscureciendo los glaciares y el hielo de la zona, haciendo que éstos absorban más el calor del sol y se acelere su derretimiento (Dasgupta, 2016).
Esto va en contra del Derecho Medioambiental y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, pues ésta en su principio dos, declara que los Estados pueden utilizar y explotar los recursos de su territorio o fuera de su jurisdicción, sin que estos afecten al entorno y medio ambiente de las zonas explotadas (ONU, 1992). El dejar residuos, aunque no sea intencionalmente y sea un daño colateral de la pesca, es una responsabilidad subjetiva y es una omisión a la responsabilidad del Estado de no afectar el entorno del cual esta explotando recursos (Ortiz, 2015). Sin embargo, esta convención del Medio Ambiente de Río 1992, no es vinculante y solo esta basada en la cooperación de los Estados, por lo que a quienes estén causando este daño a la región en temas de residuos no pueden ser sancionados, solo señalados por la comunidad internacional.
Por esto es por lo que la Unión Europea, liderada por Alemania y Australia en 2017 iniciaron una petición a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de aumentar la zona protegida en la Antártica a 1.8 millones de kilómetros cuadrados y prohibir dentro de ésta cualquier tipo de pesca y actividad humana que no sea para fines científicos y de investigación (RTVE, 2017). Esta hubiera sido el área marina protegida más grande del mundo, donde los científicos calculan que viven alrededor de nueve mil especies (Rejón, 2018). Además de que es una zona importante en cuestión de los efectos del cambio climático y se debe proteger y evitar su deshielo para evitar casualidades negativas en el resto del mundo.
Esta petición por crear una reserva marina y de ecosistema más amplia en la Antártida viene tanto de Estados como de la sociedad civil con la “Coalición de la Antártida y del Océano Austral”. Esto nos indica que la Convención del Medio Ambiente fue utilizada como herramienta, pues esta estipula que tanto Estados, sociedad civil y empresas deben de promover políticas públicas en pro de la protección del Medio Ambiente.
Otra región del mundo la cual está regida por el “Tratado del Ártico y Espacios Circumpolares” es el Polo Norte (Ártico). Esta región a pesar de tener condiciones muy similares a las de la Antártica en cuanto al clima, es muy diferente en su entorno, pues a diferencia de la Antártida, el Ártico esta rodeado por Estados que gozan de cierta soberanía sobre este, dejando la parte central como zona internacional.
A diferencia del Ártico, la Antártica cuenta con más expediciones e investigaciones acerca de la flora y fauna que habita en la región, en especial la marítima. Esta es una razón por lo que la industria pesquera esta presente y funcionando en la Antártica y aún no llega al Ártico. Añadiéndole que la Antártida esta rodeada de puro océano y aguas internacionales, mientras que el Ártico esta rodeada en parte de Estados y sus aguas territoriales. Otra razón es que las placas de hielo y glaciares en el Ártico son mayores y más extensas lo que hace el paso a barcos pesqueros muy complicado y las condiciones para permanecer en la zona son muy extremas.
A pesar de que no existe aún una pesca comercial en la región, se ha creado un acuerdo para esta región, llamado la “Declaración de Pesca Ártica”, el cual prohíbe la pesca comercial tanto en aguas territoriales como internacionales, por 16 años. Esto con el fin de proteger a las especies marinas que habitan esas aguas, ya que los estudios sobre estos animales son muy pocos gracias a las mismas placas de hielo que tienen a la mayoría de la fauna marina debajo de ellas (Dasgupta, 2016).
Siguiendo esta iniciativa internacional y la anterior propuesta fallida de la Unión Europea y Australia de crear una zona protegida, se propone que se use esta última como antecedente y se cree una nueva declaración y tratado en el cual se aumenten los kilómetros de la zona protegida y denominarla como reserva ecológica, lo que inmediatamente prohibirá la pesca, hasta la regulada, dejando así espacio para la reproducción y sobrevivencia de las especies marinas que son capturadas por la industria pesquera. Esto siguiendo la Convención de Medio Ambiente en la creación de las políticas públicas en pro del medio ambiente y cumpliendo a su vez dos de los puntos de la Agenda 2030 los cuales son el 13 Acción por el clima y el 14 Protección de la vida submarina. A su vez estará cumpliendo y aplicando el Tratado del Ártico, pues como se había mencionado antes, este busca la misma protección del entorno y especies habitantes de la Antártida.
Con el fin de que este acuerdo se cumpla y no solo se necesite de la cooperación de los Estados, se propone incluir a la CONVEMAR y dejar este bajo su jurisdicción legal, ya que esta tiene la capacidad de hacerlo vinculante. Con esto los Estados y empresas estarán más dispuestos a su cumplimiento pues de caso contrario serían sancionados con el fallo correspondiente dictado por Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
En conclusión, la pesca en la Antártida es una actividad económica que en lugar de beneficiar esta dañando al medio ambiente Antártico y a su biodiversidad. La pesca ilegal y la regulada están acabando con la principal base de alimento de toda la región, generando así cambios en toda la cadena alimenticia y por consiguiente en el ambiente. No dejando atrás que esta actividad deja consigo daños colaterales que afectan de manera muy rápida al entorno de la región como lo es el deshiela miento, que a su vez no solo afecta esta zona si no que todo el mundo pues se crea un alza en el nivel del mar.
La pesca en la Antártida es permitida pero no es del todo moral, pues como se planteo, estas son aguas internacionales que son en beneficio de toda la humanidad y, sin embargo, solo algunos países y empresas salen beneficiados económicamente de esta actividad. Haciendo que esta pesca no sea en pro de la humanidad ni tenga fines científicos y de investigación.
Se puede decir que la protección al medio ambiente y biodiversidad Antártico es posible pues hay precedentes que demuestran que la cooperación multilateral y las ganas de conservar al planeta y sus ecosistemas existen y funcionan. Sin embargo, la protección de la Antártida y su vida marina no solo depende de esto, si no de la protección del medio ambiente en todo el planeta para así evitar el alza de temperaturas y con ello el deshielo de la región.
La prohibición de la pesca comercial en un rango más grande permitirá que el ecosistema se regenere poco a poco y aunque esta quizá no sea la única forma de proteger y conservar la vida y entorno Antártico es un buen comienzo.
Referencias
ABC. (2018). La industria pesquera y la fauna compiten por el kril en la Antártida. Retrieved from https://www.abc.es/natural/biodiversidad/abci-industria-pesquera-y-fauna-compiten-kril-antartida-201803191335_noticia.html
Agenda Antártica. (2019). Pesca Ilegal. Retrieved from http://www.agendaantartica.org/pesca-ilegal.html
Convemar. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Retrieved from https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Dasgupta, S. (2016). Los países del Ártico prohíben la pesca comercial en el Polo Norte. Retrieved from https://es.mongabay.com/2016/01/los-paises-del-artico-prohiben-la-pesca-comercial-en-el-polo-norte/
DNA. (2018). La Antártida | Dirección Nacional del Antártico. Retrieved from http://www.dna.gob.ar/la-antártida
ONU. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Retrieved from https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
Ortiz, L. (2015). Derecho Internacional Público (4th ed.). Ciudad de México: OXFORD University Press.
Rejón, R. (2018). La pesca de un pequeño crustáceo pone en riesgo la creación de la mayor reserva marina del mundo en la Antártida. Retrieved from https://www.eldiario.es/sociedad/santuario-antartico_0_826617557.html
RTVE. (2017). Los ecologistas reclaman un área protegida sin pesca en la Antártida Oriental - RTVE.es. Retrieved from http://www.rtve.es/noticias/20171015/ecologistas-reclaman-area-protegida-sin-pesca-antartida-oriental/1628480.shtml
Tratado Antártico. (1959). Tratado Antártico. Retrieved from http://www.inae.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/tratado_antartico.pdf