La construcción que extermina el medio ambiente en Guatemala
The construction that exterminates the environment in Guatemala
Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 6, núm. 40, 2020
Recepción: 14 Enero 2020
Aprobación: 22 Abril 2020
Resumen: En 2014, la empresa española Grupo Cobra que pertenece a Actividades de Construcción y Servicios (ACS) presidida por el español Florentino Pérez, inició en Guatemala el proyecto Renace, el cual, consiste en la construcción de una hidroeléctrica para satisfacer el 15% de la demanda eléctrica del país (Paullier, 2016). La construcción está situada en la cuenca del río Cahabón, que es uno de los ríos más caudalosos de Guatemala, sin embargo, este proyecto está provocando una sequía de 30 kilómetros, de igual forma, el río podría perder el 90% de su caudal, afectando el derecho al acceso de agua potable de más de 29.000 indígenas quekchíes que viven cerca del río, vulnerando así sus derechos humanos (Carrasco, 2016).
Palabras clave: Guatemala, derechos humanos, vulnerabilidad.
Abstract: In 2014, the Spanish company Grupo Cobra, which belongs to Activities of Construction and Services (ACS), chaired by the Spanish Florentino Pérez, started the Renace project in Guatemala, which consists of the construction of a hydroelectric plant to satisfy 15% of the country's electricity demand (Paullier, 2016). The construction is located in the Cahabón river basin, which is one of the largest rivers in Guatemala, however, this project is causing a 30-kilometer drought, in the same way, the river could lose 90% of its flow, affecting the right to access to drinking water for more than 29,000 Quekchi indigenous people who live near the river, thus violating their human rights (Carrasco, 2016).
Keywords: Guatemala, human rights, vulnerability.
En 2014, la empresa española Grupo Cobra que pertenece a Actividades de Construcción y Servicios (ACS) presidida por el español Florentino Pérez, inició en Guatemala el proyecto Renace, el cual, consiste en la construcción de una hidroeléctrica para satisfacer el 15% de la demanda eléctrica del país (Paullier, 2016). La construcción está situada en la cuenca del río Cahabón, que es uno de los ríos más caudalosos de Guatemala, sin embargo, este proyecto está provocando una sequía de 30 kilómetros, de igual forma, el río podría perder el 90% de su caudal, afectando el derecho al acceso de agua potable de más de 29.000 indígenas quekchíes que viven cerca del río, vulnerando así sus derechos humanos (Carrasco, 2016).
Además, la construcción de la hidroeléctrica está creando un gran impacto medioambiental en la zona, así como también conflictos entre las comunidades y denuncias por parte de los opositores al proyecto (Carrasco, 2016). No obstante, Grupo Cobra ha declarado que no es responsable de los problemas sociales y medioambientales ocasionados, y su justificación recae en que fue subcontratada por la empresa local Corporación Multi Inversiones (CMI), además la empresa no está abierta al dialogo, ni tampoco Grupo ACS (Greenpeace, 2018).
De igual manera, el Estado de Guatemala tampoco ha respondido a tales acciones, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no dio ninguna declaración al respecto, asimismo, no se hizo una consulta del proyecto a las comunidades más cercanas (Paullier, 2016). El gobierno de Guatemala aprobó la construcción de la hidroeléctrica, a pesar de las serias deficiencias que tenía el proyecto en cuestiones de impacto ambiental y social, además, después de los daños causados ha seguido permitiendo la entrada de la empresa española sin otorgarle sanción alguna (Greenpeace, 2018).
Debido a que es un problema medioambiental, se recurre a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (CNUMAD), del cual, el Estado de Guatemala es parte. Esta Conferencia establece 27 principios de los cuales los Estados tienen que cumplirlos para que se proteja la integridad del sistema medioambiental y el desarrollo mundial. Es así como el cuarto principio establecido en la CNUMAD menciona que, para llevar a cabo un proceso de desarrollo, se tiene que proteger al medio ambiente y que éste no puede ser aislado, así mismo, el decimoquinto principio estipula que los Estados deberán aplicar un criterio de precaución para la preservación del medio ambiente, es decir, que cuando exista algún peligro de daño grave o irreversible, se tienen que adoptar medidas eficaces para impedir la degradación medioambiental (ONU, 1992). Por tanto, Guatemala incumple con estos principios, debido a que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sabia los posibles daños medioambientales que el proyecto Renace podría generar, sin embargo, en la aprobación de la construcción, aislaron los riesgos y el impacto que causaría al medio ambiente, asimismo, ignoraron la adopción de medidas preventivas por parte del gobierno guatemalteco para impedir la constricción de la infraestructura hidroeléctrica.
De igual forma, el séptimo principio que establece la CNUMAD, hace mención de que los Estados tienen que cooperar para preservar la integridad del ecosistema de la Tierra, así que, los países tienen responsabilidades comunes (ONU, 1992). Sin embargo, en el problema de la construcción de la hidroeléctrica, los actores internacionales involucrados es una empresa transnacional privada y el Estado de Guatemala, por consiguiente, el Estado involucrado tiene la responsabilidad de preservar el medio ambiente, el cual, tampoco hizo cumplimiento de éste.
Del mismo modo, el principio decimotercero de la Convención de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo determina que, los Estados deben desarrollar una legislación nacional relativa a la responsabilidad para la indemnización a las víctimas de contaminación y otros daños medioambientales (ONU, 1992). Debido a que este principio no es aplicable para la empresa española Grupo Cobra porque solo está dirigido hacia los Estados, si se puede aplicar a Guatemala, aunque éste no haya provocado directamente el daño medioambiental, el problema de la sequía del río Cahabón está bajo su jurisdicción, ya que se ubica en territorio guatemalteco, así que, conforme al principio 13, es responsable de la indemnización a las víctimas por los daños causados, debido a que el caudal del río se redujo un 90% y las comunidades cercanas ya no pueden tener acceso a éste.
Además, la Convención de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en su capítulo 7 estipula que, el objetivo general de los asentamientos humanos es mejorar la calidad ambiental en la vida de éstos, especialmente en las zonas urbanas y rurales; así mismo, el mejoramiento deberá basarse en actividades de cooperación entre el sector público y privado, con la participación de comunidades y grupos de interés (ONU, 1992). En este capítulo si se incluye al sector privado para la cooperación del progreso medioambiental, sin embargo, la empresa española Grupo Cobra ha vulnerado los asentamientos de la comunidad quekchí, debido a que, el proyecto de la hidroeléctrica que han implementado, en lugar de mejorar la calidad de vida en esta población, la ha afectado; además el gobierno de Guatemala no ha tomado en cuenta la participación de los quekchíes por las existentes denuncias a la violación de sus derechos humanos y amenazas por la contradicción del proyecto. Es así el incumplimiento del capítulo 7 por parte del Estado de Guatemala y la empresa privada Grupo Cobra (Greenpeace, 2018).
Por otra parte, en el capítulo 18 de la CNUMAD se estipula la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce, por tanto, se tiene que mantener la integridad de los recursos hídricos, el suministro de agua para la protección de la salud pública y determinar el control de la calidad del agua (ONU, Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992). Puesto que el río Cahabón es el principal subministro de agua para las comunidades cercanas, la sequía que ha provocado la construcción del proyecto Renace ha perjudicado la integridad de este recurso natural, asimismo, la reducción del 90% del caudal del río provoca que el agua se quede estancada, vulnerando el sector de salud pública, habiendo la posibilidad de nuevas enfermedades como la malaria o dengue (Hernández, 2016). Sin embargo, el gobierno guatemalteco no ha respondido a las denuncias de la población afectada, tampoco ha dado una solución inmediata por los daños causados y parece ser que esta situación no quiere ser atendida por los órganos de la administración en Guatemala.
Es por ello que se recurre a la responsabilidad internacional de los Estados, por medio de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), la cual, ha codificado las normas internacionales en materia de responsabilidad del Estado. Por tanto, la CDI engloba dos elementos que son generadores de responsabilidad internacional, siendo éstos considerados como el elemento objetivo y el subjetivo. (Ortiz, 2014)
El elemento objetivo implica la violación de la obligación de un Estado que se produce en el momento en el que el acto se realiza, sin prolongación de tiempo; en el caso del proyecto Renace, se identifica como el acto instantáneo la aceptación y aprobación por parte del gobierno de Guatemala sobre la construcción de una hidroeléctrica en el río Cahabón (Ortiz, 2014). Mientras que el elemento subjetivo consiste en el comportamiento imputable a un Estado, por tanto, son todas las consecuencias que pueda provocar el acto que se realiza; es así como se reconoce que, debido a la aceptación de la construcción del proyecto Renace, se ha dado un resultado desfavorecedor para el medio ambiente, quedando una sequía en el río Cahabón de más de 30 kilómetros, además que se han visto vulnerados los derechos humanos de las comunidades cercanas, debido a que ya no tienen el mismo acceso al agua del río y puede haber un riesgo para su salud pública (Ortiz, 2014).
Por tanto, dentro de la Comisión de Derecho Internacional, se puede imputar la responsabilidad por actos cometidos de los órganos de un Estado; es así como el órgano legislativo es responsable por los actos de acción, que es la promulgación de una ley contraria a las obligaciones internacionales del Estado, o por actos de omisión, que es cuando el órgano legislativo no dicta las leyes necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales (Ortiz, 2014). En el problema causado por la construcción de la hidroeléctrica, se recurre a un acto de omisión, debido a que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en Guatemala había hecho un previo análisis sobre las implicaciones y los posibles daños medioambientales que podría ocasionar la construcción del proyecto Renace, además de las repercusiones colaterales que posiblemente afectarían a las comunidades más cercanas, especialmente los quekchíes, sin embargo, la Comisión Nacional correspondiente del análisis previo de la implementación del proyecto Renace, omitió las consecuencias que ocasionaría la construcción de la hidroeléctrica, debido a eso, no se promulgo una ley que impidiera el acceso y los permisos de construcción a la empresa española Grupo Cobra, por tanto, se produjo un daño al medio ambiente, lo cual, tampoco es aceptable dentro de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Ortiz, 2014).
También se le puede atribuir la responsabilidad internacional a los actos cometidos por parte del órgano judicial, es decir, que dicho órgano se encarga de imponer la justicia y aplicar las sanciones de los actos, sin embargo, a pesar de las implicaciones medioambientales y sociales causadas por la construcción del proyecto Renace en el río Cahabón, no se ha dado un rechazo hacia la influencia de la empresa transnacional Grupo Cobra, de igual forma, no se ha establecido un límite ambiental de la expansión del proyecto, afectando el 90% del caudal del río, causando efectos negativos en el medio ambiente (Ortiz, 2014). Asimismo, no se ha recurrido a la aplicación de un juicio sobre la empresa por desarrollar el proyecto de construcción de una hidroeléctrica, ni tampoco el órgano judicial ha dado la autorización de investigar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por haber dado la aprobación y autorización de la implementación del proyecto Renace. Además, no se ha juzgado la vulneración de los derechos humanos de las comunidades cercanas al río Cahabón, debido a la falta de acceso de agua del rio (Solidaridad, 2019).
El gobierno de Guatemala no ha tomado acciones en contra del proyecto Renace, por el contrario, ha permitido que Grupo Cobra siga con la implementación de la construcción desde 2014 y que actualmente el proyecto siga en función sin importar las repercusiones causadas al medio ambiente y a las comunidades cercanas al río Cahabón, específicamente a la comunidad quekchí, es así que, al ocasionar un grave daño medioambiental es competente para la humanidad, debido a que está afectando la integridad del ecosistema, y por ende, a futuras generaciones.
Por lo tanto, se recurre a una propuesta pacífica de la problemática, ya que los dos actores involucrados en el daño al medio ambiente son el Estado de Guatemala y la empresa transnacional de origen español Grupo Cobra, siendo los afectados las comunidades cercanas al río Cahabón, en especial los quekchíes, puesto que han vulnerado sus derechos humanos, debido a que los efectos negativos que ha tenido el proyecto Renace ha sido la reducción del acceso al agua del río por la sequía que se está produciendo desde el inicio del proyecto.
Es así como la solución pacífica que se implementa es a través de la Convención de La Haya de 1907, con la propuesta de una comisión internacional de investigación para facilitar la solución entre las partes afectadas y los que cometen el acto (ONU, 1907). De acuerdo con el artículo 10 de la Convención de La Haya de 1907, “la convención de investigación define los hechos que han de ser examinados; determina el modo y el término de la formación de la Comisión y la extensión de los poderes de los comisionados” (ONU, 1907). Es decir que, la Comisión determinará los hechos cometidos por el gobierno de Guatemala para que posteriormente sean investigados y analizados por las autoridades facultadas para la investigación.
De igual manera, en el artículo 29 de la Convención de la Haya de 1907, se establece que, los agentes están autorizados que al momento de concluir la investigación se presente por escrito las declaraciones, requisiciones o resúmenes de los hechos que consideran útiles para el descubrimiento de la verdad (ONU, 1907). Por tanto, habiendo tenido las pruebas y cerrada la investigación, sí al Estado de Guatemala se le encuentra culpabilidad por los daños medioambientales causados y la violación de los derechos humanos a las comunidades cercanas del río Cahabón, en especial a la comunidad quekchí, en consecuencia, sí Guatemala no cumple con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo ni con la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad internacional de los Estados, se convocaría a la importancia de una sanción por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cual incluye posibles multas para el Estado que violó la integridad del ecosistema, al igual que el cierre parcial o permanente de las plantas, en este caso, la construcción de la hidroeléctrica que incumpla con las normas y obligaciones jurídicas (PNUMA, 2015).
Del mismo modo, como parte de la posible sanción implementada por el PNUMA, se podría incluir el establecimiento de unidades ambientales en los cuerpos especiales para la vigilancia del cuidado del medio ambiente en la zona de vulnerabilidad a éste, es decir, en la construcción de la hidroeléctrica en el río Cahabón; así también el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente podría contribuir mediante una solución medioambiental respecto a los daños causados hacia los quekchíes, colaborando con un posible desarrollo de las comunidades e inhibiendo la afectación del río Cahabón debido a la sequía provocada por la construcción del proyecto Renace (PNUMA, 2015). Asimismo, para facilitar la ejecución de las sanciones impuestas, se recurriría a la cooperación con Guatemala para la incorporación de la protección del medio ambiente en las leyes sobre la utilización de los recursos naturales, para que posteriormente el gobierno de Guatemala pueda hacer evaluaciones estratégicas ante la implementación de cualquier otro proyecto que implique una vulnerabilidad al ecosistema, integrando así los pilares fundamentales del desarrollo sostenible y los principios establecidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (PNUMA, 2015).
Bibliografía
Carrasco, L. (2016) La empresa Cobra-ACS, de Florentino Pérez, implicada en la destrucción de un río en Guatemala. Obtenido de InfoLibre: https://www.infolibre.es/noticias/mundo/2016/06/14/la_empresa_cobra_acs_florentino_perez_implicada_destruccion_rio_guatemala_51203_1022.html
Greenpeace (2018) Justicia para las personas y el planeta. Obtenido de Greenpeace: https://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2018/01/18/justicia_para_las_personas.pdf
Hernández, M. (2016) Una empresa del grupo ACS, acusada de ser "cómplice de un desastre medioambiental" en Guatemala. Obtenido de El diario: https://www.eldiario.es/desalambre/medio-ambiente/medio_ambiente-acaparamiento-guatemala-alta_vera_paz-cahabon-acs-florentino_perez_0_534397218.html
ONU (1907) Convención de La Haya de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales. Obtenido de ONU.
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Ortiz, L. (2014) Derecho Internacional Público. En L. Ortiz, Derecho Internacional Público (págs. 145-173). México: Oxford University Press.
Paullier, J. (2016) La controversial hidroeléctrica que una empresa de Florentino Pérez, el presidente del Real Madrid, construye en Guatemala. Obtenido de BBC Mundo: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37700353
PNUMA (2015) Reunión de Altos Funcionarios Gubernamentales Expertos en Derecho Ambiental. Obtenido de Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: http://www.pnuma.org/forodeministros/20-colombia/documentos/Informe_Reunion_de_Montevideo.pdf
Solidaridad, A. p. (2019) La hidroeléctrica que destruye derechos en Guatemala. Obtenido de Alianza por la Solidaridad: https://www.alianzaporlasolidaridad.org/wp-content/uploads/Maq.-Tierrra3.pdf