Beneficios del estudio de la literatura en la formación jurídica

Benefits of studying literature in legal training

Alba Nidia Morin Flores
Doctorante en el Posgrado de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Querétaro, México

Analéctica

Arkho Ediciones, Argentina

ISSN-e: 2591-5894

Periodicidad: Bimestral

vol. 6, núm. 41, 2020

revista@analectica.org

Recepción: 06 Febrero 2020

Aprobación: 24 Junio 2020



DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4432618

Resumen: A partir de las propuestas teóricas del movimiento derecho y literatura se determina la contribución de los estudios jurídico-literarios en la formación académica del abogado. Para tal efecto, se examinan las principales vertientes de la corriente law and literature y, se advierte la utilidad primordial de analizar obras literarias durante el proceso de enseñanza del jurista. Los resultados muestran el papel fundamental de los estudios jurídico-literarios en la formación jurídica, al fomentar el desarrollo de destrezas lingüísticas como de capacidades empáticas y reflexivas en los problemas jurídicos.

Palabras clave: Derecho, Literatura, Lenguaje.

Abstract: The contribution of legal-literary studies on the lawyer's academic training is determined taking as starting point the theoretical proposals of the law and literature movement. The main aspects of the law and literature connection are analyzed emphasizing the primary utility of reviewing literary works along jurist's education. The results show the fundamental role of legal-literary studies on lawyer´s training, by encouraging the development of both empathic and reflexive abilities and linguistic skills in legal issues.

Keywords: Law, Literature, Language.

Introducción

Han pasado casi 50 años de la aparición en el mundo jurídico del libro The Legal Imagination: Studies in the Nature of the Legal Thought and Expression (1973) escrito por James Boyd White, texto con el cual se inicia el estudio formal de la corriente law and literature.

Actualmente, en la teoría jurídica contemporánea, dicha corriente es una de las más prolíficas y estudiadas tanto en el mundo jurídico anglosajón como en Europa y en América Latina. De forma tal que, los estudios interdisciplinarios entre el derecho y la literatura se han convertido en un tema recurrente entre los miembros de la comunidad jurídica internacional.

Conforme se ha ido consolidado esta relación interdisciplinaria, han emergido formas de entender los vínculos que unen al derecho con la literatura y aunque no haya una uniformidad de criterios de unión, se han considerado tres conexiones fundamentales, las cuales son: el derecho como literatura, el derecho de la literatura y el derecho en la literatura.

Cada forma de unión advierte la conexión entre ambos imaginarios desde presupuestos teóricos diversos. El derecho como literatura considera que pueden ser aplicables los mismos métodos de interpretación de la literatura al derecho. Por otro lado, el derecho de la literatura permite un estudio transversal de la producción literaria y la normatividad vigente y finalmente, el derecho en la literatura, sostiene que el estudio del derecho a partir del análisis de obras literarias promueve la reflexión crítica del fenómeno jurídico.

Ahora bien, derivado de dichas conexiones, se advierte que la literatura puede aportar múltiples beneficios a la formación académica del abogado, mejorando con ello las prácticas jurídicas. En esa tesitura, el propósito de nuestro estudio es analizar de qué manera los estudios jurídico-literarios pueden beneficiar a la formación jurídica. Debido a que dentro de las variadas críticas que se le hacen a la ésta se encuentran: el poco desarrollo de las habilidades lingüísticas en los estudiantes, la insuficiente capacidad de generar un razonamiento crítico del fenómeno jurídico, así como la toma de malas decisiones derivadas de la poca capacidad argumentativa. Tales circunstancias impactan en la praxis jurídica, en donde es frecuente advertir una pésima redacción en los escritos judiciales.

Por tales motivos, se analizaron los beneficios que otorga la literatura a la formación jurídica y después de un proceso analítico se concluyó que ésta ayuda a los futuros abogados y funcionarios judiciales en la adquisición de destrezas lingüísticas, en el desarrollo de capacidades empáticas y en la generación de pensamiento crítico del fenómeno jurídico. Habilidades esenciales para el ejercicio de su labor cotidiana.

El movimiento derecho y literatura. Principales vertientes y propuestas teóricas

La corriente derecho y literatura irrumpe en el pensamiento jurídico norteamericano en los años ’70 como un movimiento académico en respuesta a las corrientes economicistas y utilitaristas, las cuales comprenden al derecho a partir de conceptos propios de la Economía como los de utilidad y satisfacción.

Es bajo esta confrontación que la corriente Law and Literature madura en sus aspectos más complejos y da lugar a la producción de múltiples análisis que desarrollan las formas de encuentro entre ambas disciplinas, éstos últimos se pudieron consolidar gracias a los estudios interdisciplinarios que ofrecen al derecho la posibilidad de confrontarse con otras áreas de conocimiento.

Con ello, para autores como Karam Trindade y Magalhades Gubert (2009: 166) y Amaya (2012: 1) entre otros, la literatura se constituye como un espacio crítico a partir del cual se pueden cuestionar los fundamentos, presupuestos y legitimidades del derecho, alejándolo de las aplicaciones mecánicas de la ley, tratando de devolverle su originaria posición dentro de las humanidades. Puesto que los estudios jurídicos, hasta la segunda mitad del siglo XIX, se efectuaban dentro de las humanidades. Sin embargo, dicha relación de hermandad se rompió, ya entrados en el Siglo XX, debido a la profesionalización de la disciplina y al afán del positivismo jurídico de querer constituir una ciencia del derecho con un objeto propio e independiente.

Por lo tanto, como podemos advertir, la corriente law and literature surgió para confrontar a la disciplina jurídica con la literatura como forma de acercamiento a la posibilidad de concebir un derecho menos formalista y más humano.

Ahora bien, desde mediados del siglo pasado, en el que dicha corriente comenzó a explorarse, han surgido varias formas de relación que unen al derecho con la literatura, generalmente agrupadas en tres ejes que son: el derecho como literatura, el derecho de la literatura y el derecho en la literatura.

El derecho como literatura

La primera de ellas, denominada law as literature ha sido una de las formas de intersección más fecunda dentro de los estudios interdisciplinarios, la cual busca aplicar categorías interpretativas y métodos de la crítica literaria a los distintos textos normativos. Sus partidarios toman como presupuesto teórico fundamental lo dicho por el filósofo Gadamer (1988: 378) quien sostuvo:

Existe una unidad hermenéutica frente a los diversos tipos de textos. La hermenéutica jurídica no es un caso especial, sino que se encuadra dentro de la sustancial unidad del problema hermenéutico general al que se enfrentan el jurista, el teólogo y el filólogo. De ahí que la comprensión –aplicación de la ley, en su dimensión normativa, no sea diferente de la comprensión de un texto o de un relato (Gadamer, 1988: 378).

A partir de esta concepción, filósofos como Ronald Dworkin sostienen la existencia de una unidad hermenéutica entre el derecho y la literatura, por lo que los métodos interpretativos aplicables a los textos jurídicos, filosóficos o literarios pueden ser los mismos.

En esa tesitura, para este filósofo norteamericano, la práctica jurídica es un ejercicio de interpretación de manera general y no disciplinar. De tal manera que, los abogados debemos concebir la interpretación jurídica como una forma más de interpretación que puede emplear la metodología de la crítica literaria (Hart & Dworkin, 1998: 143).

De esta manera se puede mejorar la comprensión que tenemos del derecho si la comparásemos con otros campos de conocimiento, especialmente, con la literatura. Puesto que, lo que la interpretación de cualquier texto literario persigue es revelarlo como una verdadera obra de arte, lo cual también aplica para los jueces, quienes tratan de presentar la práctica jurídica desde la mejor óptica. Con ello llevan a cabo interpretaciones sostenidas por principios que las justifiquen y que otorguen la mejor interpretación de la práctica legal de una comunidad, independiente de la teoría del derecho que siga (Dworkin, 1988: 58).

Por tanto, la función que lleva a cabo un juez en un caso difícil (aquel cuya discusión gira en torno a los principios y no a las reglas) puede ser paragonada con la del escritor de una novela en cadena (aquella escrita por múltiples escritores en diferentes tiempos, quienes crean un propio capítulo interpretando el texto que lo precede). En razón de que el juez que conoce del caso no es el único que ha conocido de casos semejantes y el veredicto que anunciará ya posee una historia de sentencias previas y decisiones que debe interpretar y hacer que la decisión que tome sea la mejor.

Ahora bien, ante esta serie de ideas expuestas, Posner (2004: 247) niega rotundamente la existencia de una unidad hermenéutica entre disciplinas y considera erróneo pensar en la aplicación de los mismos métodos interpretativos, porque según este autor, Dworkin no toma en cuenta la intencionalidad de ambos discursos e intenta pensar que tanto el legislador, el juez y el poeta tienen como finalidad crear una obra de arte y esto no es así:

Un poeta intenta crear una obra de arte, algo cuyo objetivo principal es crear belleza y dar placer...Un legislador intenta dar órdenes, no sólo a las personas cuya conducta está intentando regular sino también a los jueces que se verán obligados a aplicar esa legislación es situaciones concretas. Una orden está diseñada para establecer una vía directa entre la mente del que la da y la mente del que la recibe (Posner, 2004: 247).

El citado autor observa que la línea que separa la posibilidad de la aplicación de los mismos métodos interpretativos de la crítica literaria al derecho la constituye el tipo de objeto en el mensaje, porque ambos son diametralmente opuestos, en la literatura el objeto es dar placer y en el derecho es la emisión de una orden que no debe separarse de la intención de quien la emite.

En el mismo orden de ideas, dicho autor sostiene que resulta problemático para el ámbito jurídico la posibilidad de someter las leyes a múltiples interpretaciones, debido a que el objeto de la norma es establecer directrices de conducta. Aunque admite que algunas leyes puedan encontrarse en la posibilidad de ser interpretadas de múltiples formas, la mayoría no lo está.

Con respecto a la labor del juez como crítico literario, expuesta por Dworkin, Posner señala que los miembros de un tribunal al leer la Constitución o cualquier ley no pueden continuar con la escritura libre de una novela, porque es imposible que ignoren la intención de aquellos que aprobaron dichas leyes.

En cuanto a la semejanza en las funciones que para Dworkin llevan a cabo los escritores y los jueces, en lo que nombra como novela en cadena, Posner insiste en señalar que la escritura de una novela de tales características es mucho más compleja de lo que Dworkin admite e incluso considera que tal idea es poco clara. Además, es enfático en sostener la equivocación que comete Dworkin al considerar al juez intérprete como el artífice de la norma, pues la interpretación que lleva a cabo se sitúa por debajo del nivel del texto.

Finalmente, acusa a Dworkin de interpretar desde puntos de vista filosóficos, en lugar de literarios, cuestiones legales y considerar que pueden existir interpretaciones convergentes en filosofía política sin la existencia de un consenso a partir del cual se pueda hablar del mejor objeto posible (Posner, 2004: 248).

A pesar de la existencia de este debate teórico, se considera que la aportación de Dworkin a la teoría jurídica radica en la concepción al derecho a partir de la interpretación, esto es, rompe con los cánones tradicionales del derecho como fuerza o el derecho como norma.

Además, se coincide con las ideas expuestas por Dworkin de considerar a la interpretación jurídica como una forma de interpretación que no se encuentra separada de otros campos de conocimiento, aunque las finalidades que se persigan en ambos discursos no sean las mismas, el derecho se expresa a través del lenguaje y como tal le pueden ser aplicadas metodologías de interpretación de otras disciplinas o áreas.

El derecho de la literatura

Por otra parte, la segunda forma de unión llamada law of literature constituye un enfoque que atraviesa tanto el mundo jurídico como el mundo literario y reúne diferentes temáticas analizadas por el derecho penal, el derecho privado, el derecho público y el derecho administrativo en la regulación de la producción literaria.

Los análisis que se efectúan bajo esta vertiente pertenecen al campo puramente normativo y se enfocan exclusivamente a la regulación jurídica en temas como los delitos de prensa, calumnias, censura, obscenidad, incitación a la violencia, derechos de autor, entre otros.

Esta forma de unión constituye la parte más normativa del vínculo entre el derecho y la literatura, a partir de ella, se efectúan estudios dogmáticos de los diferentes delitos, faltas administrativas o violaciones a los derechos de autor. Tópicos importantes en la formación jurídica y valiosos instrumentos para los juristas.

Además, estos análisis se pueden ampliar a nivel histórico, por ejemplo, pueden ser estudiados grandes procesos como los que se han llevado a cabo a obras como las de Madame Bovary por ataques a la moral pública, lo cual aporta el entendimiento del contexto social en el que se producen las obras literarias.

El derecho en la literatura

Para autores como Talavera (2006: 55) y Ost (2017: 48-50), entre otros, la tercera forma de unión llamada law in literature consiste en el estudio del derecho a través del análisis de obras pertenecientes a la literatura y su finalidad es la reflexión crítica y filosófica de los problemas jurídicos fundamentales a los que el derecho se enfrenta. En razón de que en una gran cantidad de obras literarias encontramos argumentos relacionados con el fenómeno jurídico que constituyen cuestionamientos hacia sus fundamentos, estructuras, instituciones ya sea a través de la comedia, de la burla, de la paradoja o del exceso en la aplicación del derecho.

Además, es una constante en la narrativa literaria el interés en temas y problemáticas jurídicas como la relación entre el derecho y la justicia, la ley y la conciencia, el poder y la política, la igualdad en la aplicación de la ley o la igualdad de género, entre otras. Las cuales, cuestionan las estructuras, los fundamentos y los fines que ha construido la racionalidad jurídica.

Aportaciones literarias a la formación jurídica

A partir de las principales vertientes que unen al derecho y a la literatura surge la inquietud de identificar los beneficios de contemplar en la formación académica del jurista estudios de tipo jurídico-literarios. Pues, actualmente uno de los mayores retos a los que se enfrenta la formación jurídica es el descubrimiento de nuevas técnicas de enseñanza que permitan responder a las problemáticas jurídicas actuales y dejar atrás las añejas y tradicionales formas de concebir la educación en el derecho.

Por tanto, muchas de las universidades han comenzado a implementar en sus programas de estudios materias relacionadas con este tipo de relación interdisciplinaria. El caso más reciente es el de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien el 20 de marzo de 2019, a través del H. Consejo Académico del área de ciencias sociales aprobó introducir en el nuevo plan de estudios de la Licenciatura en Derecho, modalidad educativa presencial, la asignatura Derecho y Literatura.

Sin embargo, en este espacio no se discutirá si deberían o no las escuelas de enseñanza superior contemplar en sus planes de estudios materias relacionadas con la literatura y el derecho. Solamente se analizarán los beneficios que aportan los estudios interdisciplinarios referidos.

Ahora bien, acercar a los alumnos al estudio del derecho a partir de los textos literarios no solamente resulta mucho más atractivo, dinámico y ameno que el uso de los habituales recursos expositivos del docente, sino que, además beneficia a la formación jurídica del abogado. En primer lugar, ayuda a la ruptura de las formas tradicionales de enseñanza dogmática del derecho y posibilita la apertura a nuevas concepciones del fenómeno jurídico, por otra parte, es una importante aliada en el desarrollo y adquisición de destrezas y habilidades de las que en últimos años ha adolecido la formación jurídica y que ha impactado en la praxis del derecho.

Por tanto, consideramos que la importancia de ficción literaria en la formación jurídica es mayúscula, puesto que recurrir a la lectura de las grandes obras literarias como parte de la formación jurídica va más allá de un simple juego de erudición. La literatura constituye una forma de experimentar la realidad diametralmente opuesta a lo que se enseña en las facultades de derecho. De tal manera que, constituye una importante herramienta formativa.

De esta manera, hemos separado los beneficios que aporta la literatura a la formación jurídica en tres puntos fundamentales: a) adquisición de destrezas lingüísticas b) desarrollo de capacidades empáticas y c) desarrollo de la reflexión crítica del fenómeno jurídico.

Adquisición de destrezas lingüísticas

Uno de los beneficios más inmediatos que la literatura puede aportar a la formación jurídica es la adquisición de destrezas lingüísticas, pues es innegable que la lectura de obras literarias favorece la correcta ortografía, la obtención de nuevo vocabulario, así como el desarrollo de habilidades sintácticas y el aprendizaje de las estructuras gramaticales, sin dejar de mencionar que es una herramienta fundamental para el aprendizaje de la escritura de textos y argumentos armónicos, claros y precisos, los cuales constituyen la labor primaria en el desarrollo de la profesión.

Además de ello, para Suárez Llanos (2017: 22) y otros en el mismo pensamiento, la literatura también permite el desarrollo de una serie de capacidades necesarias para la praxis del derecho, tales como la capacidad de escucha, de persuasión y de elocuencia.

Las destrezas mencionadas con anterioridad son fundamentales en la formación jurídica, debido a que actualmente, la gran mayoría de nuestros estudiantes presenta problemas sintácticos y gramaticales por un deficiente conocimiento de la lengua, cuestión que genera dificultad en la expresión de ideas y conlleva la redacción de párrafos interminables, poco o nulo uso de signos ortográficos y uso de terminología vaga e imprecisa.

Como consecuencia, en la praxis jurídica se advierten problemas en la redacción de los documentos legales, por ejemplo, en las sentencias, en los decretos y en las leyes podemos observar poca claridad en la expresión de las ideas, mala redacción, uso de términos imprecisos que dan lugar a la oscuridad y la vaguedad, uso de lenguaje deficiente, así como el uso de signos ortográficos empleados sin el menor conocimiento de las reglas que rigen su uso.

Inclusive, en México a partir del año 2004, la Secretaría de la Función Pública ha debido crear manuales del llamado “lenguaje ciudadano”, los cuales tienen como objetivo que el lenguaje empleado por los funcionarios de la Administración pública sea preciso, claro y entendible para la ciudadanía.

En este sentido, Pérez Vásquez (2006: 145) ha sostenido que cualquier profesional del derecho debe asumirse como escritor. De tal forma que, nos expresa:

Si los abogados, legisladores, jueces, académicos y en general todos los profesionales del derecho se asumen a sí mismos como escritores, entonces deben estar al tanto de las responsabilidades que el oficio de escribir trae consigo: el desafío de la creatividad, la posibilidad de cambiar las prácticas profesionales a través de la práctica del lenguaje, los límites de la tradición. Escribir el derecho en buen español no sólo es una cuestión jurídica relevante, sino también es un asunto cultural de primer orden (Pérez Vásquez, 2006: 145).

De esta forma, el beneficio de la lectura de obras literarias por parte de los futuros abogados es una de las únicas vías capaces de despertar y desarrollar muchas de habilidades que son necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades que implica la profesión, tales como el desarrollo de la creatividad y el buen uso del lenguaje.

De tal manera que, la formación jurídica del abogado se ve enriquecida con la adquisición de destrezas lingüísticas, además se posibilitaría la mejora de las prácticas jurídicas antes citadas, con ello tendríamos leyes, sentencias y normas mejor redactadas y por lo tanto entendibles. Cuestión que, desde nuestra perspectiva, es especialmente importante si se quiere hablar de una verdadera seguridad jurídica.

Desarrollo de capacidades empáticas

De acuerdo con los planteamientos de Nussbaum (1997: 55), la lectura de novelas realistas (aquellas que abordan temas sociales, situando al lector en contextos determinados y que describen a los personajes con necesidades y características comunes a todos los seres humanos sin importar el tiempo y el lugar) permiten el desarrollo de capacidades morales y contribuyen a la formación de mejores ciudadanos.

Para esta filósofa norteamericana, la imaginación literaria es una especie de guía dentro de la labor de jueces, legisladores y políticos. Particularmente en la labor del juez juega un papel esencial para el buen desempeño de su actividad, debido al desarrollo de la imaginación empática, ya que ésta le permite situarse en la comprensión de los sentimientos y emociones de los otros.

En este sentido, la literatura es una herramienta indispensable que proporciona al juzgador las bases necesarias para razonar desde una perspectiva más humana porque parte del conocimiento de las particularidades de situaciones y circunstancias determinadas, tal como lo dice la autora: “Esta narración nos pone ante personajes, hombres y mujeres, que en ciertos sentidos se nos parecen. Representa a estos personajes como diferentes entre sí, dotándolos de atributos físicos y morales que nos permiten distinguir a cada uno de los demás” (Nussbaum, 1997: 55).

De esta forma, Nussbaum sostiene que la labor del juzgador no solo requiere el conocimiento y el desarrollo de las capacidades técnicas, sino además de capacidades morales, las cuales son adquiridas y desarrolladas mediante la lectura de novelas.

Esta postura ha sido seriamente criticada tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito literario. Desde del ámbito jurídico, Posner (2004: 323) argumenta que la elección de determinadas obras literarias no es justificada y es arbitraria y se pregunta si la literatura pudiera desarrollar capacidades morales por qué no elegir la lectura de autores con inclinaciones neoliberales o que rechazan los valores tradicionales.

En el mismo sentido, Diez Gargari (2008: 155-159) sostiene que la selección del material de análisis que efectúa Nussbaum es tendenciosa desde el inicio y responde solamente al apoyo de sus postulados. Además de que su postura adolece de errores lógicos, visto que no muestra de qué manera la virtud puede ser aprendida y cómo las personas pueden convertirse en seres con mayor empatía, es decir, no habla sobre la relación causa-efecto. Aunado al hecho de que no puede establecer cómo su lectura es mejor que otras lecturas o cómo puede ser compatible con las demás interpretaciones.

Las principales críticas que desde el campo literario se le han formulado contemplan la instrumentalización que hace de la literatura al servicio de sus intereses pedagógicos, la ingenuidad de pensar que las obras literarias siempre surten efectos edificantes, hasta la imposibilidad de admitir que la fantasía es también capaz de hacer daño (Aguilar Rivera, 2015: 58-59).

Actualmente este debate sigue abierto y una gran cantidad de autores se ha acercado a la obra de Nussbaum para abonar a su estudio o para criticarla. Se puede estar de acuerdo o no con la postura de la filósofa; sin embargo, al parecer, la ciencia le da la razón a la filósofa norteamericana.

Oatley (2016: 620), catedrático emérito de la facultad de psicología de la Universidad de Toronto concluye que la lectura de novelas permite el desarrollo del entendimiento de las conductas de los otros, así como capacidades empáticas superiores a las de aquellos no lectores.

El desarrollo de estas capacidades empáticas se debe a que la ficción desarrollada en la novela permite explorar la vida de los otros, entendiendo sus valores y sus circunstancias particulares sin juzgarlas y sostiene: “La característica más importante y distintiva del ser humano es que tenemos vidas sociales. Nos relacionamos con los amigos, la pareja, los niños y esas relaciones no están preprogramadas por instinto. La ficción puede aumentar y ayudarnos a entender mejor nuestra experiencia social” (Oatley, 2016: 620).

De tal forma que, tomando en cuenta lo anterior, es indudable que la lectura de novelas constituye una herramienta de primera índole en la formación jurídica, especialmente para los jueces, dado que permite el desarrollo de capacidades empáticas hacia las circunstancias y contextos de los otros.

Desarrollo de la reflexión crítica del fenómeno jurídico

Aun cuando subsista el debate teórico acerca de la función de la literatura - algunos críticos literarios como Bloom (2009: 17-38), consideran que esta no tiene ni debería tener ninguna función específica más que el placer estético, otros sostienen que la idea del arte por el arte es una idea burguesa que manifiesta un trasfondo de dominación, por lo que la función de éste es generar una conciencia de clase (Benjamin, 2003: 99)- literatos como Scorza (2006) o Vargas Llosa (2000) sostienen que su esencia es la de fungir como crítica social.

Desde el mundo jurídico, Torres (2017: 30) ente otros, consideran que la narrativa literaria plantea problemáticas jurídicas de especial importancia relativas a la ley, al poder o a la justicia, que permiten el cuestionamiento hacia los fundamentos del derecho, por ende, constituyen herramientas que posibilitan la reflexión crítica del mismo. Existe una multiplicidad de obras que poseen un trasfondo crítico del derecho como El señor de las moscas, La Fiesta del Chivo, El proceso, El mercader de Venecia, La Rebelión en la Granja, La Tapadera o El extranjero, las cuales problematizan los fundamentos del fenómeno jurídico e invitan a la reflexión crítica (Torres, 2017: 30).

Por tal motivo, la importancia de la literatura en la formación del abogado se vuelve trascendental. En ella se encuentra un campo rico de reflexiones jurídicas que permite a los futuros juristas advertir el derecho desde una perspectiva crítica. Puesto que, gran cantidad de obras muestran “…una legalidad sin legitimidad, un derecho sin moral, de un poder fáctico que se hace jurídico, de unos derechos sin garantías, de una justicia inhumana, de una injusticia legalizada…” (Talavera, 2006: 59).

De esta forma, la lectura de las grandes obras literarias permite que los estudiantes que están recibiendo una formación jurídica desarrollen capacidades reflexivas y críticas a partir de las narraciones encontradas en la literatura, ya que incontables obras literarias hacen posible la reflexión y el análisis profundo de la condición humana.

Y es que, siguiendo a Vargas Llosa (2016: 7), la ficción literaria es una especie de ensoñación en la que los hombres inventan una realidad en su anhelo de transformar la vida misma transgrediéndola y criticándola continuamente.

De esta forma, aunque las narrativas de la novela no sean el retrato de la realidad, poseen una parte esencial de crítica y por ello su lectura contribuye a la formación de ciudadanos reflexivos sobre lo que ocurre en su contexto, dichas personas, al estar en contacto con las grandes obras literarias, contrastarán constantemente los mundos planteados entre la ficción y los sucesos que ocurren en la vida real. Dichos ciudadanos estarán en exigencia siempre mayor de algo distinto, diferente, mejor. Por tanto, sostiene el autor:

La literatura es un instrumento formidable de transformación, de resistencia a la injusticia, de lucha contra la explotación, contra la adversidad. A través de la literatura uno puede abrir la conciencia de sus contemporáneos, hacerles ver aquello que, porque viven en sociedades tan profundamente injustas y manipuladas por poderes corrompidos y dictatoriales, no pueden ver los mecanismos que están detrás de las injusticias, de la explotación, de la violencia convertida en poder (Vargas Llosa, 2016: 7).

No es una nimiedad que en varias épocas de la historia haya habido una prohibición a la lectura y escritura de obras literarias, no solo porque se haya querido borrar la historia de muchos pueblos y los hechos atroces que se cometieron en ellos, sino porque la importancia de la escritura es que fomenta la creación e imaginación, con ello se transforma en una actividad peligrosa, perturbadora y subversiva.

Así, en una gran cantidad de obras literarias encontramos críticas al derecho por su discurso normalizador que deja fuera los afectos, dado que los sistemas jurídicos olvidan el mundo de las percepciones afectivas perdiendo con ello la posibilidad de explorar otros mundos. Por tanto, la literatura mina las prácticas rígidas del discurso jurídico, de tal manera que a través de las metáforas se enuncian verdades parecidas a la realidad, evidenciando lo que el derecho olvida y yendo más allá de la institucionalización.

Por ello, el beneficio que regala la literatura a la formación jurídica deriva de develar los aspectos más escondidos del fenómeno jurídico y, por tanto, produce en los lectores pensamientos críticos, convirtiéndose en una herramienta de transformación y cambio que posibilita al abogado repensar el derecho desde otras perspectivas que permiten cuestionar los formalismos y viejas prácticas jurídicas.

Sin embargo, autores como Cardinaux (2014: 65) señalan que existe un riesgo en “escolarizar” estos relatos literarios debido a la posibilidad de buscar únicamente el cumplimiento de los objetivos de cada asignatura y dejar de lado el placer de la lectura. De tal forma que, podría verse reducida la interpretación.

Como consecuencia, las interpretaciones derivadas de la lectura “escolarizada” podrían no atender solamente al análisis desde la crítica jurídica, sino que podrían extenderse a otras vertientes opuestas, tales como las utilitaristas.

A pesar de ello, sostiene la autora, la finalidad de la lectura de novelas en el aula está encaminada a lograr el disenso en la interpretación, de manera que, no debe estar sujeta a los objetivos del docente, sino al planteamiento libre de preguntas en lugar de dar simples respuestas.

Conclusiones

Después de haber realizado el análisis de los posibles beneficios que la literatura puede aportar a la formación jurídica, pudimos advertir que la lectura de obras literarias es benéfica para los juristas al menos en tres aspectos.

El primero de ellos es el de la adquisición de destrezas lingüísticas, pues la lectura de obras literarias favorece el desarrollo de habilidades sintácticas, mejora la ortografía y permite la adquisición de nuevo vocabulario.

El segundo beneficio lo constituye el desarrollo de capacidades empáticas, debido a que algunos estudios científicos sostienen que la lectura de novelas genera en el lector la posibilidad de comprender y posicionarse en el lugar de los otros. Este tipo de capacidades benefician especialmente la labor de los jueces.

El último de los beneficios lo constituye el desarrollo de la reflexión crítica del fenómeno jurídico que genera la lectura de novelas en razón de que la literatura fomenta la creación e imaginación del lector, lo cual posibilita la comparación y crítica de los aspectos más profundos de la sociedad, incluidos los jurídicos.

En virtud de lo anterior, la lectura de obras literarias se considera de carácter indispensable en la formación jurídica, al permitir el desarrollo de habilidades y capacidades fundamentales para la práctica del derecho, además de acercarlo al enfoque humanístico de la disciplina mediante el aporte de elementos heurísticos en la formación del jurista.

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